13. OTROS

13.1 Régimen Municipal

Creación de figura de vicealcalde municipal.

Sobre la legalidad consultada conviene aclarar que la creación de la figura de los vicealcaldes municipales obedece a una decisión legislativa que se sustentó en un proyecto de reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal (Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998), en el cual se contempló la eliminación de la figura de los alcaldes suplentes (cuya única función era la de sustituir a los alcaldes en sus ausencias temporales o definitivas) para dar lugar a la de los vicealcaldes (ver resolución de este Tribunal n.° 1296-M-2011). Cabe indicar que de conformidad con la Constitución la resolución recién citada tiene carácter vinculante por lo que las municipalidades deben adecuarse a esa declaración interpretativa.

N.° 4362-E8-2011 de 11:30 horas del 29 de agosto de 2011. Opinión consultiva solicitada por el señor William Maroto Pérez, vicealcalde segundo de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, sobre la posibilidad de que el vicealcalde  labores en la municipalidad y, como tal, se le asignen funciones por parte del Alcalde.